G R U P O 1 6 0 0
MOVIMIENTO POR LOS DERECHOS CIUDADANOS
Investigamos, controlamos la gestión de organismos y socializamos información.
Sugerimos el uso de herramientas que permitan participar activamente.
Llamamos a la unión y organización de quienes quieran cambiar la situación de las personas con discapacidad
Nuestros informes y opiniones expresan una propuesta: la de conseguir un país mejor para todos, logrando de los funcionarios públicos el respeto por la ley y el cumplimiento de sus deberes.
grupo1600@yahoo.com.ar
Pedimos a quienes utilicen el resultado de nuestro trabajo, tengan a bien mencionar la fuente.
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"Ningún cambio sustancial ha de producirse en la desfavorable situación de la gran mayoría de las personas con discapacidad y sus familias, hasta que por primera vez desde su creación, la CONADIS inicie una etapa aceptable en el cumplimiento de sus funciones. "
DISCAPACIDADAD
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
NUEVA HERRAMIENTA
Ante la denuncia por violación del derecho de acceso a la información pública por parte de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION), la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION se pronunció en defensa de este derecho fundamental que la Constitución Nacional garantiza.
Ponemos el texto del documento en conocimiento de ustedes porque lo consideramos una nueva herramienta que reafirman la utilización del Decreto Nº 1172/2003, norma que obliga a los organismos del Poder Ejecutivo Nacional brindar información al ciudadano que la requiera.
Esperamos que su lectura y posterior uso les resulte de utilidad.
SUSANA GER
MAXIMO GOMEZ VILLAFAÑE
RESOLUCIÓN Nº 35/2008 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
Como resultado de nuestra denuncia por violación del derecho de acceso a la información pública por parte de la CONADIS durante la gestión de Jorge Mascheroni, el Defensor Eduardo Mondino dictó la Resolución Nº 35/2008 en la que recomienda a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ordenar a los organismos de la Administración Pública Nacional el estricto cumplimiento del Decreto Nacional Nº 1172/03 de Acceso a la Información Pública.
Entre los considerandos de la resolución, Mondino señala:
“…en muchas ocasiones la defensa de los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas se ve obstaculizada por la imposibilidad de acceder a la información pública necesaria para desarrollar su labor en forma efectiva y para defender sus derechos.”
A continuación transcribimos un breve resumen de la resolución y los invitamos a leer el texto completo en el documento adjunto.
BUENOS AIRES, 21 ABR 2008
VISTO: las actuaciones N° 5753/07 caratulada: “GOMEZ VILLAFAÑE, MAXIMO s/ solicitud de información vinculada con el derecho de acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional”, y la actuación N° 4476/07 caratulada: “DORADO, GERARDO, sobre solicitud de intervención vinculada con el derecho de acceder en forma plena e integral a la información pública del Personal de un Instituto”.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la actuación 5753/07 el quejoso ha solicitado información a la SECRETARIA GENERAL DE LA NACIÓN con el fin de verificar el grado de logro de los objetivos del “PLAN DE POLITICA INTEGRAL DE ACCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2004/2007”, a lo cual se le respondió que el pedido era absolutamente improcedente y que solamente se responderá al requerimiento de una auditoria del Estado Nacional y/o de los jueces de la Nación.
Que, también se le negó una respuesta al solicitar información respecto de dos expedientes relacionados con dos pedidos de informes de la Cámara de Diputados de la Nación vinculados con el cumplimiento de funciones de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS)
…………… Que, las actuaciones mencionadas solamente se enuncian como “casos testigo” ya que esta institución interviene por la misión que desempeña en infinidad de oportunidades en casos de violaciones al derecho al acceso a la información.
Que, el derecho de acceso a la información es un derecho humano fundamental, y constituye asimismo una herramienta decisiva para garantizar una democracia participativa.
Que, el libre acceso a la información constituye uno de los medios primordiales para evitar la falta de transparencia en la toma de las decisiones públicas y para contribuir a establecer una relación más fluida entre gobernantes y gobernados.
Que, a su vez se plantea la necesidad de que quienes están ubicados en la esfera “no gubernamental” posean el mismo conocimiento que quienes la integran, para el mejor cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre todos. Esta es la fuente de donde surge la razón de ser del derecho de libre acceso a la información pública.
Que, en encuentros informales con ONG”s de la Ciudad de Buenos Aires, y de la provincia de Buenos Aires, se llegó a la conclusión de que en muchas ocasiones la defensa de los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas se ve obstaculizada por la imposibilidad de acceder a la información pública necesaria para desarrollar su labor en forma efectiva y para defender sus derechos.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1: Recomendar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ordene a los organismos de la Administración Pública Nacional el estricto cumplimiento del Decreto Nacional Nº 1172/03 de Acceso a la Información Pública.
ARTICULO 2: Regístrese y notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284, y publíquese en el Boletín Oficial.
00035/08
EDUARDO MONDINO
DEFENSOR DEL PUEBLO
DE LA NACION